La Alcaldía Local de Suba, en el marco del programa “Bogotá Mi Ciudad Mi Casa”, abrió inscripciones para la feria de emprendimientos “Suba Gospel Recargado 2026”. El formulario oficial de inscripción establecía claramente entre las “Condiciones importantes” que: “La persona responsable del emprendimiento debe contar con carta de recomendación pastoral de que asiste a la iglesia y Personería Jurídica de la Congregación”.

Además, advertía que se debían cumplir todos los requisitos para participar en la feria oficial.

Conclusión sencilla y directa: Aunque el evento tenía una temática gospel (música y cultura cristiana), exigir carta pastoral y documentos de una iglesia como requisito obligatorio en una convocatoria pública no era legalmente correcto. Esto contrariaba los principios constitucionales de igualdad (Artículo 13. Constitución de Colombia) y libertad de cultos con neutralidad estatal (Artículo 19. Constitución de Colombia). El Estado no puede discriminar ni privilegiar a las personas según su religión (o ausencia de ella) para acceder a oportunidades financiadas con recursos públicos. Un espacio cultural-gospel es respetable, pero no puede excluir a emprendedores que no pertenezcan a una congregación. 

Desde Colina Revista debemos decir que los requisitos del formulario fue cambiados, por los organizadores, por nuestra petición de respeto a la Constitución de Colombia y a la igualdad de derechos y oportunidades de todos los colombianos sin que importen para esto las creencias de nadie.

En palabras simples: Con dinero de todos los impuestos, no se puede organizar una feria donde solo puedan participar quienes demuestren que pertenecen a una iglesia. Aunque promover la cultura gospel es válido, los requisitos religiosos obligatorios en un espacio público son discutibles jurídicamente y podrían ser impugnados mediante acción de tutela.

Dejamos aquí las evidencias y el enlace donde estuvo alojada la convocatoria:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfuuvG8WGt-UpgKHS34FFPhYiULdsUHgGja2k9foDNPmlnRPA/formResponse






Una convocatoria de acuerdo local en Bogotá no puede exigir certificación de adscrito a una iglesia (o similar) como requisito para participar en una feria de emprendimientos de manera general, y esto no es legalmente correcto. Sería incompatible con principios constitucionales clave. 

Marco constitucional y legal relevante

Artículo 13 de la Constitución Política : Prohíbe la discriminación por motivos de religión y establece que todas las personas gozan de los mismos derechos y oportunidades. El Estado debe promover la igualdad real y efectiva mediante medidas a favor de grupos discriminados o marginados (acciones afirmativas), pero estas deben ser razonables, proporcionales y no basarse en criterios que excluyan arbitrariamente.

Artículo 19: Garantiza la libertad de cultos. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. El Estado es laico (neutral en materia religiosa): no puede favorecer ni perjudicar a una religión o grupo religioso en particular.

Principio de laicidad y neutralidad: La Corte Constitucional ha sido clara en que el Estado no puede adoptar políticas o actos cuyo fin primordial sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia específica en detrimento de otras. No puede identificarse con una confesión ni exigir adhesión religiosa para acceder a beneficios públicos generales.

Exigir una “certificación de adscrito a una iglesia” introduce una discriminación por creencias religiosas (o falta de ellas), lo que viola la igualdad y la neutralidad estatal. No se trata de una acción afirmativa válida (como medidas para grupos históricamente marginados por etnia, género o condición socioeconómica), sino de un privilegio basado en afiliación religiosa.

Esto puede ser admisible si se trata de espacios temáticos voluntarios (por ejemplo, un evento específico para emprendedores de organizaciones religiosas, similar a ferias sectoriales por género, etnia o actividad económica), siempre que:

  - No excluya a otros participantes de ferias generales de emprendimiento.

  - No use recursos públicos de forma preferencial sin justificación secular (ej. impacto social).

  - Respete la igualdad entre confesiones y no discrimine internamente.

- Sin embargo, exigir certificación religiosa como requisito excluyente en una convocatoria pública general (o incluso en estas temáticas) es problemático. Podría configurarse como discriminación y ser impugnable vía tutela o acción de nulidad.

¿Cuándo podría justificarse algo similar?

Acciones afirmativas son constitucionales si cumplen un test de razonabilidad (fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad). Favorecer a “emprendedores religiosos” como categoría no suele pasar este test, porque la religión no es un criterio de marginalización estructural que justifique privilegio estatal preferencial (al contrario, el Estado debe ser neutral). Cooperación con entidades religiosas en proyectos sociales es posible, pero no mediante requisitos de afiliación personal obligatoria.

En resumen: Un acuerdo local no está por encima de la Constitución. Si una convocatoria exige membresía religiosa, es ilegal y susceptible de control judicial (Corte Constitucional, Consejo de Estado o tutela). Las autoridades deben garantizar acceso igualitario en programas públicos de emprendimiento, sin importar creencias. Si se trata de un evento privado o estrictamente temático sin exclusión de recursos públicos generales, la exigencia es menos grave, pero aún riesgosa si discrimina.