El Decreto 117 de 2026 y su tensión con el mínimo vital: el costo humano de ordenar el espacio público en Bogotá Por Juan Pablo Plata • Junio 2026 

El Decreto 117 del 14 de abril de 2026, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá bajo la administración de Carlos Fernando Galán, busca organizar, recuperar y preservar el espacio público mediante reglas claras sobre zonas permitidas y prohibidas para el aprovechamiento económico informal. La norma define áreas donde se permiten ventas y otras restringidas por razones de movilidad, seguridad, salubridad o convivencia; prohíbe elementos como cilindros de gas en la calle, venta de pólvora o sustancias peligrosas, y prioriza andenes libres, accesos al transporte y rutas de evacuación. La Alcaldía enfatiza que no se busca eliminar las ventas informales, sino ordenarlas, y que el IPES liderará la caracterización, reubicación, formalización y oferta de alternativas. 
El mínimo vital según la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha sido enfática: las políticas de recuperación del espacio público no pueden ejecutarse de forma que vulneren desproporcionadamente los derechos al trabajo, a la dignidad humana y, especialmente, al mínimo vital de los sectores más vulnerables. Sentencias como la T-083 de 2024 y T-102 de 2024 establecen límites claros: Debe respetarse el principio de confianza legítima. Se exige debido proceso y alternativas reales (no meramente formales) de reubicación o transición. La recuperación del espacio público no es absoluta; debe ponderarse con la realidad socioeconómica de personas cuya supervivencia depende del diario. El contraste con el Decreto 117 y su implementación El decreto promete equilibrio y alternativas vía IPES. En la práctica, genera preocupaciones fundadas: La caracterización y reubicación toman tiempo. Mientras tanto, muchos vendedores enfrentan operativos de desalojo o restricciones inmediatas, perdiendo sus fuentes de ingreso diarias. Sus necesidades económicas no se suspenden durante el proceso burocrático. Definir “zonas autorizadas” con cupos y requisitos técnicos puede dejar a miles por fuera, especialmente quienes no cumplan barreras administrativas. La economía informal en Bogotá es mayoritariamente de supervivencia: ventas diarias que cubren comida del día. Una reubicación lejana o con baja afluencia puede significar hambre inmediata para familias enteras. Aunque la norma invoca el principio de confianza legítima y alternativas, la experiencia histórica muestra que los procesos de “ordenamiento” frecuentemente priorizan la visibilidad del espacio recuperado sobre el acompañamiento efectivo y sostenido. 
Una crítica humanista 
El espacio público debe ser de todos, y el desorden crónico afecta la calidad de vida colectiva. Sin embargo, ordenar no equivale a criminalizar o invisibilizar la pobreza urbana. El Decreto 117, en su énfasis en restricciones y zonas, corre el riesgo de tratar el síntoma sin abordar con urgencia la causa estructural: la falta de oportunidades formales. Una política verdaderamente equilibrada debería priorizar: 
 Alternativas inmediatas y efectivas. 
Evaluación permanente del impacto en el mínimo vital. 
Participación real de los vendedores. 
Medidas transitorias que garanticen ingresos durante la transición. 
Sin esto, el decreto puede profundizar la vulnerabilidad de quienes ya están en el margen, desplazándolos sin resolver sus necesidades. 
La Corte Constitucional ha marcado el camino: el derecho a la ciudad ordenada no puede construirse sobre el hambre de sus habitantes más precarios. Bogotá merece orden, pero también dignidad y sustento para todos. Este análisis se basa en el texto del Decreto 117 de 2026, comunicaciones oficiales de la Alcaldía y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 

Artículo de opinión. Se permite su reproducción con crédito al autor.