(Corto audiovisual con entrevistas a tres vendedores ambulantes de la localidad de Suba que han sido acechados por la policía ante el llamado de personas residentes en las propiedades horizontales aledañas. La invitación es para que el gobierno local y el IPES ofrezcan más que persecución, una implementación de la Ley 1988 de 2019 o alguna solución a estos vendedores ambulantes que dejó la pandemia reciente).
Por Juan Pablo Plata.
En esta página de la alcaldía de Bogotá D.C., Colombia, reposa la jurisprudencia que protege y trata el mínimo vital y los derechos y deberes con respecto a las ventas ambulantes en el espacio público.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=32175&cadena=v
A su vez, al Código de Policía y Convivencia de 2016 le atañen las ventas ambulantes y las aglomeraciones.
Artículo 69. Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. La autoridad que haya expedido el permiso para la realización de la actividad que involucra aglomeraciones de público complejas, podrá impedirlo cuando el recinto o el lugar donde vaya a realizarse no cumpla con los requisitos exigidos en las normas vigentes, si así lo solicitan las autoridades de Policía respectivas, una vez comprobado el incumplimiento de tales exigencias.
La Ley 1988 de 2019 reglamenta los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales.
www.colinarevista.com apoya a los vendedores ambulantes de Suba, Bogotá, Colombia. Calle 152b y Carrera 59.
0 Comments
Publicar un comentario