Por Juan Pablo Plata.
En Bogotá, Distrito Capital, la Constitución Política de Colombia (Artículo 323, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2019) establece de manera clara el régimen especial de gobierno local: “Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora”. Esta disposición se desarrolla en el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), especialmente en su artículo 84, según el cual los alcaldes locales son nombrados por el Alcalde Mayor de una terna elaborada por la Junta Administradora Local (JAL), esto es, los denominados ediles. El Alcalde Mayor puede removerlos libremente. La Ley 2116 de 2021 introdujo reformas importantes al Estatuto: exige que la designación se realice bajo criterios de meritocracia y paridad de género (al menos el 50 % de los designados deben ser mujeres). En la práctica, esto se materializa a través de procesos de selección previa con pruebas de conocimientos, verificación de requisitos (título profesional, posgrado y experiencia mínima de 48 meses, entre otros), audiencias públicas y conformación de ternas por las JAL, para que finalmente el Alcalde Mayor elija. Los ediles de las JAL sí son elegidos por voto popular cada cuatro años, pero los alcaldes locales no. Este esquema de designación, aunque ha intentado profesionalizarse con la meritocracia, mantiene un fuerte componente de nombramiento político. El Alcalde Mayor conserva la decisión final y la facultad de remoción, lo que genera una dependencia jerárquica y reduce la autonomía real de las localidades. En la práctica, esto abre espacios para que la selección se vea influida por afinidades políticas, personales o de grupo, en lugar de responder prioritariamente a las necesidades y la voluntad de los habitantes de cada localidad. Es precisamente por estas razones que el modelo actual debería reformarse para que los alcaldes locales también sean elegidos por voto popular, en la misma jornada electoral en que se eligen el Alcalde Mayor, los concejales y los ediles. Una elección directa fortalecería la democracia local, aumentaría la legitimidad de quienes dirigen las localidades y establecería una relación de responsabilidad más clara con los ciudadanos. Los gobernantes locales tendrían que rendir cuentas ante sus electores y no sólo ante el Alcalde Mayor. Esto contribuiría a reducir el riesgo de que lleguen a estos cargos personas mediocres o corruptas, o que utilicen el poder para favorecer a círculos cerrados —como quienes comparten la misma iglesia, el mismo partido o las mismas redes de amistad— a la hora de escoger contratistas y empleados. Cuando el cargo depende del voto popular, el electorado tiene mayor capacidad de sancionar o premiar el desempeño, y se elevan los incentivos para priorizar el interés general sobre los favores particulares. Una reforma de esta naturaleza requeriría, por supuesto, una modificación constitucional (del Artículo 323) y ajustes al Estatuto Orgánico de Bogotá, junto con salvaguardas técnicas: requisitos de idoneidad, inhabilidades estrictas, mecanismos de control fiscal y disciplinario, y posiblemente un sistema de segunda vuelta o umbrales mínimos de votación para evitar fragmentaciones excesivas. No se trata de eliminar la coordinación con la administración distrital, sino de equilibrar la unidad de la ciudad con una mayor autonomía y legitimidad democrática en las localidades. En resumen, la legislación vigente concentra en el Alcalde Mayor la facultad de designar a los alcaldes locales a partir de ternas de las JAL, con criterios de meritocracia introducidos en 2021. Transformar ese nombramiento en una elección popular sería un paso coherente con el principio de democracia participativa, ayudaría a elevar el nivel de los gobernantes locales y reduciría las puertas abiertas al clientelismo, la mediocridad y las redes de favoritismo basadas en afinidades religiosas, políticas o personales. Bogotá merece alcaldes locales que respondan primero a sus ciudadanos.
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